Artículo 51. Criterios de actuación de las Administraciones públicas.

 

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán:

 

a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

 

b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional.

 

c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional.

 

d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.

 

e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

 

f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo.

 

g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.