Artículo 54. Despido disciplinario.

 

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

 

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a.     Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b.    La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c.     Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d.    La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e.     La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f.     La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.