Artículo 4. Derechos laborales.

 

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a.     Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b.    Libre sindicación.

c.     Negociación colectiva.

d.    Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e.     Huelga.

f.     Reunión.

g.    Participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

a.     A la ocupación efectiva.

b.    A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c.     A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados por esta Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d.    A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

e.     Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

f.     A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g.    Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h.     A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.