Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

 

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a.     Mutuo acuerdo de las partes.

b.    Las consignadas válidamente en el contrato.

c.     Incapacidad temporal de los trabajadores.

d.    Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.

e.     Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social substitutoria.

f.     Ejercicio de cargo público representativo.

g.    Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h.     Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.

i.      Fuerza mayor temporal.

j.      Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k.     Excedencia forzosa.

l.      Por el ejercicio del derecho de huelga.

m.   Cierre legal de la empresa.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.